Preguntas Frecuentes

PREGUNTAS GENERALES

¿Qué es un OTEC?

R.: OTEC (Organismo Técnico de Capacitación) son entidades con personalidad jurídica, que tienen como objeto único la prestación de servicios de capacitación (Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica (C.F.T), entre otros).

¿Qué es un OTIC?

R.: OTIC (Organismo Técnico Intermedio para Capacitación) son corporaciones privadas, sin fines de lucro, reconocidas por SENCE, que tiene como objetivo primordial otorgar apoyo técnico a sus empresas adherentes (clientes) en la promoción, organización y supervisión de programas de capacitación ocupacional, no pudiendo éstas impartir directamente cursos de capacitación.

¿Qué es la hora Sence? ¿Cuál es su valor actualmente?

R.: La hora Sence es el valor máximo a descontar por cada hora de capacitación realizada, denominada valor hora participante, y que SENCE fija anualmente. Actualmente el valor hora es de $ 5.000 para cursos presenciales y $2000 para cursos a distancia o E-learning.

¿Qué se entiende por gasto en viático y transporte?

R.: Son los gastos en que incurre una empresa para que sus trabajadores puedan asistir a cursos que se desarrollen fuera del radio urbano de su lugar de trabajo (en otra región del país). Estos montos no pueden exceder el 10% de los costos directos anuales acogidos a franquicia tributaria. Se entiende por costos de viático de los participantes en los que incurre la empresa por conceptos de alimentación y alojamiento. Se entiende por costos de transporte de los participantes en los que incurre la empresa para que los trabajadores puedan trasladarse hasta el lugar de ejecución de los cursos (pasajes de bus, avión o tren; transfer o radio taxis).

PREGUNTAS FRANQUICIA TRIBUTARIA

¿Qué es la franquicia tributaria? ¿En qué consiste?

R.: La franquicia tributaria es un incentivo tributario que otorga el Estado a las empresas que contribuyen en primera categoría, permitiéndoles rebajar del monto a pagar por Impuestos a la Renta los gastos efectuados en programas o cursos de capacitación que hayan realizado para sus trabajadores dentro del territorio nacional, previamente autorizados por SENCE.

¿Cuál es el monto anual que las Empresas pueden descontar como Franquicia Tributaria?

R.: El monto dependerá de lo que la empresa declare anualmente por concepto de remuneración de sus trabajadores, de la siguiente manera:

PLANILLA ANUAL DE REMUNERACIONES MONTO A REBAJAR

 

  • De 0 a 34.99 UTM 0 UTM
  • De 35,00 a 44,99 UTM 7 UTM
  • De 45,00 a 900 UTM 9 UTM
  • Desde 900,01 UTM 1% planilla anual
¿La franquicia tributaria aplica en capacitación fuera del país?

R.: No, el incentivo de franquicia tributaria aplica solo para cursos que se efectúen en territorio chileno.

¿Qué gastos pueden acogerse a la franquicia tributaria?

R.:

  • Actividades o acciones de capacitación
  • Gastos de viáticos y/o traslados
  • Detección de necesidades de capacitación
  • Unidad de capacitación
¿Qué se considera como remuneración para el cálculo de la franquicia tributaria?

R.: La remuneración mensual de un trabajador es el sueldo que se le cancela en forma mensual, las horas extras y gratificaciones. No son renta las asignaciones de movilización, colación, viáticos, asignaciones familiares, devoluciones de gastos.

¿Cómo se calcula la franquicia tributaria?

R.: Se calcula según la remuneración mensual que percibe el trabajador, de la siguiente manera:

• Si la remuneración mensual es menor o igual a 25 UTM, la franquicia tributaria es de un 100%.

• Si la remuneración mensual es mayor a 25 UTM y menor o igual a 50 UTM, la franquicia tributaria es de un 50%.

• Si la remuneración mensual es mayor a 50 UTM, la franquicia tributaria es de un 15%.

Dichos tramos de franquicia tributaria, se limitan al valor hora Sence como tope del beneficio, de manera que la diferencia entre lo que cubre la franquicia y el valor del curso lo debe cubrir la empresa.

¿Un establecimiento del sector público tiene acceso al beneficio de la franquicia tributaria para los cursos de sus funcionarios?

R.: Los Servicios Públicos no pueden acceder a la Franquicia Tributaria, toda vez que no tributan en Primera Categoría. Sin embargo, en términos genéricos, en la Ley de Presupuestos se comprometen recursos para Capacitación.

PREGUNTAS LEGALES

¿Qué ley regula el incentivo de franquicia tributaria de capacitación?

R.: La ley que regula el incentivo de franquicia tributaria de capacitación es la Ley 19.518.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la franquicia tributaria?

R.: La ley favorece con este beneficio a los contribuyentes de la Primera Categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta.

¿Qué es un Comité Bipartito de Capacitación?

R.: Según el artículo 13 de la ley 19.518, todas las empresas en que trabajen más de 15 trabajadores tienen la obligación de formar un Comité Bipartito de Capacitación, que tendrá como función “acordar o evaluar él o los programas de capacitación ocupacional de la empresa, así como asesorar a la dirección de la misma en materias de capacitación”. Un Comité Bipartito debe estar constituido por 3 representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores.

¿Qué beneficio tienen las empresas que poseen Comité Bipartito de Capacitación?

R.: Según el artículo 39 de la Ley 19.518, las empresas que tienen conformado el Comité Bipartito podrán optar a la obtención de un beneficio adicional del 20% respecto al tope del valor hora por participante fijado por el SENCE, en la medida que no supere el costo gasto efectivamente realizado por la empresa, siempre con el tope del 1% de remuneraciones anuales imponibles. Todo ello previa aprobación de Sence y cumpliendo los participantes con los requisitos mínimos de aprobación.

¿Qué es el mandato especial para capacitación?

R.: Es un instrumento diseñado específicamente para las MYPES, mediante el cual, una institución bancaria financia los costos de los cursos, hasta un determinado monto, y posteriormente, con el MANDATO, dicha organización queda facultada para recuperar esas sumas al momento de efectuarse la devolución de impuestos.

PREGUNTAS IMPUESTOS

¿Obliga la ley a capacitar a determinados trabajadores, o siempre es un acto voluntario?

R.: En primer lugar corresponde señalar que la capacitación es un acto voluntario y coordinado entre trabajador y empresario, por cuanto sólo ambos de manera unida, conocen de las necesidades de capacitación para el desarrollo armónico de la productividad del negocio y del enriquecimiento en competencias del trabajador. Es por ello que la ley beneficia con un 20% adicional (artículo 39 del Estatuto de Capacitación), a aquellas actividades de capacitación, fruto de la planificación del Comité bipartito que debe funcionar dentro de cada empresa.

Sin perjuicio de lo anterior, y en claro beneficio de los sectores más desprotegidos, el 21 de febrero recién pasado, fue publicado el Decreto Supremo Nº 232 de la Subsecretaría del Trabajo, el cual pone en marcha la aplicación del sueldo mínimo para todos los trabajadores, que comenzó a regir en el año 2007 y que asciende a $144.000. En el mismo decreto, el Ejecutivo regula que para aquellos trabajadores, el empleador deberá capacitarlos por lo menos una vez al año, de forma obligatoria, precisamente para dotarlos de mejores herramientas teóricas y prácticas que los hagan emigrar del círculo de pobreza.

El mismo decreto, regula que al ser esta medida un Derecho, los trabajadores podrán hacer exigible el mismo, ante la Inspección del Trabajo, ente regulador y fiscalizador del cumplimiento de la normativa laboral.

Respecto a lo que importa a nuestras empresas adheridas, cabe señalar que esta capacitación obligatoria para trabajadores receptores del sueldo mínimo, se realizará en la misma forma que la capacitación normal, acogiendo el costo de las acciones de capacitación a las normas de los artículos 36 y siguientes del Estatuto de Capacitación.

Finalmente, en todos los otros casos, la capacitación es un acto voluntario –que como señalé al principio-, importa beneficios tanto para las empresas que deciden invertir en capital humano calificado, y en los trabajadores para el desarrollo de sus competencias laborales.

¿Cuál es el actual estado del trámite del proyecto de Ley que crea el Sistema Nacional de Competencias Laborales?

R.: El proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Competencias Laborales, ingresó al Congreso Nacional en el mes de abril del año 2004, siendo su principal función complementar la Ley 19.518 sobre Estatuto Nacional de Capacitación, creando un sistema integrado de competencias laborales, el cual pueda certificar habilidades y conocimientos –competencias-, de los trabajadores, proporcionando certeza respecto de su expertisse en determinadas técnicas o conocimientos.

En cuatro años de tramitación, el Congreso Nacional se pronunció en relación a la legalidad del mismo, principalmente a través de los pronunciamientos de las comisiones del Trabajo y Hacienda, principalmente por el costo en la implementación de este Sistema Nacional.

Finalmente, con fecha 03 de enero del año 2008, el proyecto fue despachado por el Congreso, a través del Presidente de la Cámara de Diputados, a la Presidenta de la República, la cual no hizo uso de sus facultades constitucionales de introducir reformas al mismo, razón por la cual –y como último trámite constitucional previo a ser promulgado como ley de la República-, fue despachado al Tribunal Constitucional para el examen previo de constitucionalidad del mismo.

¿Cuáles son las principales modificaciones que introduce la ley 20.281 sobre sueldo base al contrato de trabajo y definición de tramo de Franquicia Tributaria (FT)?

: El artículo único de la Ley 20.281, publicada el 21 de julio en el Diario Oficial, modifica el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, en el sentido de definir legalmente lo que se entiende por sueldo base. En ese sentido establece que “el sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual”, exceptuándose de dicha norma los trabajadores exentos de cumplimiento de jornada.

El plazo para que las empresas puedan adecuarse a la nueva normativa, está señalado en el artículo transitorio de la ley, estableciendo que las empresas “deberán, dentro de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, ajustar la diferencia entre el sueldo base convenido y el ingreso mínimo con cargo a los emolumentos variables, lo que deberá reflejarse en las respectivas liquidaciones”, seis meses que son contados a partir del 21 de julio de 2008.

La obligatoriedad de esta norma es tal, que su importancia radica en una nueva definición de sueldo por parte del legislador, señalando que dicho monto es obligatorio y no podrá ser inferior al valor fijado para el sueldo mínimo mensual, cuando se ha convenido la jornada máxima legal de 45 horas semanales, o al valor proporcionalmente calculado en relación a dicha jornada. Dicha modificación o “ajuste” entre el sueldo base convenido y el ingreso mínimo dispuesto por la ley 20.281 debe reflejarse expresamente en la liquidación de remuneraciones, y de más está en señalar que no puede significar una disminución en las remuneraciones del trabajador.

Además de lo anterior, establece nuevos cambios respecto al cálculo del concepto de “semana corrida”, para aquellos trabajadores que tengan contratos de trabajo por días. El nuevo artículo 45 señala que “el trabajador remunerado exclusivamente remunerado por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días

¿Cuando y cómo se pierde la FT en casos de trabajadores que son desvinculados y que renuncian?

R.: El manual de procedimientos SENCE, establece de manera expresa que una de las causales en las que se puede liquidar una acción de capacitación, aun cuando el participante no haya cumplido con el mínimo de asistencia requerida, puede ser –entre otras causales-, cuando por ejemplo el trabajador renuncia voluntariamente a la Empresa, y ante una eventual fiscalización, la empresa demuestra probatoriamente ese hecho. Indudablemente que por ser causas ajenas a la voluntad de la Empresa, no sería justo que ella perdiera la franquicia tributaria. Señala expresamente el manual respecto al proceso de liquidación: “Se exceptuarán del cumplimiento de este requisito, permitiendo por lo tanto que la empresa pueda hacer uso de los beneficios legales, aquellos trabajadores que habiendo asistido al menos a un período del curso, desde su inicio, por razones de fuerza mayor no hayan podido cumplir con esta evaluación (por ejemplo: Enfermedades imprevistas o accidentes), o bien que renuncien voluntariamente, situaciones que deberán acreditarse en la oportunidad que SENCE lo requiera”.

Distinto es el caso en el que la Empresa desvincula al trabajador. Por un lado, el manual de procedimientos nada dice, y por otro, es de toda lógica que si la desvinculación obedece a un acto voluntario de la Empresa, ésta no pueda beneficiarse con la Franquicia tributaria correspondiente a un trabajador que fue despedido, por lo que pierde la FT relativa a dicho trabajador.